Resumen: El acto administrativo es la resolución de la Demarcación de Costas en las Illes Balears de 2 de diciembre de 2020 que sanciona a la recurrente por ocupación del dominio público marítimo-terrestre sin autorización en el término Municipal de Pollensa. La resolución indicaba que contra ella podía interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Costas, pero no instruyó a la parte sobre si agotaba o no la vía administrativa. Así las cosas, en el pie de recurso de la resolución dictada, faltaba un dato fundamental para el conocimiento del administrado sobre lo procedente, esto es, que no agotaba la vía administrativa. Y esa omisión resulta ahora trascendental, ya que precisamente, no haber agotado la vía administrativa, es lo que la defensa de la Administración reprocha a la actora. En cuanto al fondo Considera la multa impuesta de 5.600 euros absolutamente desproporcionada si se tiene en cuenta que es una falta leve. También critica que la cantidad del beneficio obtenido está mal calculado y es irreal, máxime en tiempo de pandemia del Covid 19. Todo ello contradice lo que se observa de las fotografías obrantes en el expediente. En cuanto a la multa impuesta, ni es desproporcionada ni está falta de motivación. Pudiendo ser sancionada la parte hasta un total de 60.000 euros, a razón de 20 euros por m2/día, se la sanciona por la ocupación de 80 m2 durante 7 días, esto es, los que el servicio de vigilancia acudió al lugar y pudo constatar que el negocio estaba abierto
Resumen: Confirma las condenas por delitos de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, pertenencia a grupo criminal y tenencia de billetes falsos. Los delito de pertenencia a organización y de pertenencia a grupo" criminal tienen en común que requieren la unión de tres o más personas y que dicha unión sea con la finalidad de cometer una pluralidad de delitos, suponiendo en ambos casos una vocación de continuidad o estabilidad. Ambos delitos se diferencian en: a) la vocación de permanencia (en la organización) frente a la temporalidad (del grupo); y b) si hay o no reparto de tareas exclusivas y excluyentes, no ya para un solo caso, sino para toda la actividad delictiva o para los distintos delitos que se piensan cometer (más allá del mero "reparto de tareas" inevitable en todo delito aislado perpetrado por una pluralidad de sujetos), con una jerarquía de mando; cuya concurrencia determina que haya "organización. A su vez el grupo criminal se diferencia de la codelincuencia en que en ésta el delito se comete por no más de dos personas (por muy organizadas que estén) o por más de dos pero sin ánimo de permanencia ni a corto ni a largo plazo (aunque estén plena e intensamente organizados). En el tráfico de cannabis, para determinar si es de notoria importancia carece de relevancia el porcentaje de THC. de la droga intervenida, debiendo deducirse del peso las partes leñosas, ramas, raíces, algunas hojas y todo lo que no sea sumidades, floridas o con fruto.